Red Argentina del Paisaje

CARTA DE MENDOZA

1.1 MARCO CONCEPTUAL

Entendemos al paisaje como el espacio vital donde el hombre se relaciona con la naturaleza en forma colectiva o individual actuando en ella y modificándola con connotaciones ambientales, sociales, culturales, económicas, históricas y políticas.

El hombre modifica al paisaje y éste a su vez queda impreso en la actividad de su gente.

Concebimos al paisaje con la sociedad que lo lee, lo utiliza, lo simboliza y lo integra a su proceso cultural totalizador.

Trasciende lo puramente natural y no es patrimonio exclusivo de los agentes intervinientes en forma individual, sino que es una creación y un bien social.

El hombre se desenvuelve en él acorde con los usos, costumbres, creencias y tradiciones de una sociedad que establece en ella relaciones de pertenencia o expresiones de identidad.

Partimos de una visión integrada del paisaje, tomando sus componentes naturales y culturales conjuntamente y nunca por separado.

Es la fisonomía geográfica de un territorio con todos sus elementos naturales y antrópicas y también los sentimientos y emociones que despiertan en el momento de percibirlos.

El paisaje es un producto social, la proyección cultural de una sociedad en un espacio determinado desde una dimensión material, espiritual, ideológica y simbólica.

Este es el enfoque multidimensional del paisaje.

No todos los paisajes tienen el mismo significado para la población porque a cada paisaje se le atribuyen diferentes valores y en grados distintos, según el agente o individuo que lo percibe.

La mayoría de los valores responden a percepciones o sensaciones de la población que, como tales, son subjetivos e inconmensurables.

El paisaje posee:

  • un valor estético a partir de transmitir belleza, valoración que surge según el nivel de significatividad que se le atribuye y del modo en que se lo aprecia desde la dimensión cultural.
  • un valor intrínseco en función de la diversidad, la forma, las proporciones, la escala, la textura, los colores y la unidad de los elementos que lo conforman. Dicho valor le otorga características específicas y lo diferencia de otros.
  • un valor productivo que puede proporcionar beneficios económicos convirtiendo sus elementos en recursos.

Consideramos que el paisaje, es vestigio tangible e intangible de la actividad humana de relevancia a través de la historia y que en su conjunto conforma una carga simbólica e identitaria para la población que lo usa y lo disfruta generando en ella un sentido de pertenencia. Posee calidades ligadas a un pasado y a una experiencia. Estamos hablando de ese paisaje secreto, defendible solamente por aquellos que se reconocen en él; el paisaje generador de la identidad del lugar.

Es un recurso no renovable que se agota si no se planifica su uso.

A la vieja preocupación por diseñar el entorno inmediato del hombre, el micropaisaje, la acompaña hoy la preocupación de participar en la preservación del equilibrio de los sistemas naturales, el macropaisaje. Y así a una situación romántico-contemplativa le sigue una preocupación activa hacia el ambiente.

Cobra valor el paisaje territorial, contenedor de paisajes privados insertos en él.

El paisaje es un bien social que deberá ser jurídicamente protegido. Es por lo enunciado que bregamos por el derecho al paisaje.

Estas afirmaciones suponen que sea la población misma la que ejercite la participación activa. La defensa de los derechos está en su ejercicio.

1.2 EL DERECHO AL PAISAJE

Más allá de los valores estéticos del paisaje, de su belleza natural o su característica excepcional, está aquel paisaje cotidiano o aquel paisaje degradado por el uso, por la especulación inmobiliaria o como fruto de la exclusión social. Es por ese paisaje por donde la población transita, no importa su condición, su género o su edad. Ese paisaje será, según sea el caso, disfrutado, reconocido o rescatado para ser vivido. Y es, ese derecho al paisaje, por el que bregamos.

Sólo una sociedad que tenga verdadera conciencia de su condición humana y de los bienes colectivos de la que se nutre, habrá empezado, de verdad, a proteger el medio ambiente, haciendo suya su defensa. Los valores que aquí se proponen proteger son tan fundamentales y al mismo tiempo tan frágiles que sólo un cambio en la conducta social enmarcada y sostenida en el ordenamiento jurídico, puede impedir su vulneración impune o discrecional. Por eso hacemos propia, respecto a la protección del derecho al paisaje, una exquisita expresión de Daniel Sabsay referida a los bienes del patrimonio cultural: “La destrucción inopinada de los mismos importa una amputación que afecta de alguna manera la calidad y modo de vida de los integrantes de una sociedad,…” (“La protección del medio ambiente a través del llamado amparo colectivo, a propósito de un fallo de la justicia entrerriana”; en EL DERECHO, t. 167, p. 61 y sigs.)

Considerando que el ambiente es el soporte del paisaje y citando a Ricardo L. Lorenzetti, podemos decir que: “…El paisaje es un componente del medio ambiente. Por esta razón comparte todas las características que el Derecho adjudica al bien en general y sobre todos los criterios de protección”.   

Asimismo, teniendo en cuenta el Art. 41 de la Constitución Nacional que dice que: “… Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo…”

Apelamos también a la Ley General del Ambiente No. 25.675 que manifiesta: “…El ambiente es un bien jurídicamente protegido…”

Afirmamos, en síntesis, el hecho de poner en valor los aspectos ambientales, culturales, históricos y perceptivos del paisaje, que lo convierten en un derecho inalienable para la población que se reconoce en ellos.

La sociedad a través de sus usos y costumbres y ejerciendo su derecho a participar gesta leyes. Al respecto, el Art. 19 de la citada ley expresa: “…Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general…”

Todo lo enunciado plantea la necesidad de establecer un objetivo estratégico de nuestro accionar: la sanción de una Ley de Presupuestos mínimos de Protección Ambiental “Ley Nacional de Protección, Gestión y Ordenamiento del Paisaje” cuyo objeto sea la defensa integral del paisaje y el derecho al mismo.

Las provincias podrán complementarla conforme a sus valores, pertenencia e identidad, asegurando una amplia participación ciudadana.

Esta iniciativa no obstaculiza que las provincias, conforme a criterios consensuados, dicten normas especiales de protección del paisaje hasta tanto se sancione la ley nacional. El presente documento constituye también una guía para alcanzar este propósito a nivel local.

1.3 LA RED ARGENTINA DEL PAISAJE

La Red Argentina del Paisaje a través de sus Nodos diseminados a lo largo y ancho del país asume como objetivos de su accionar:

1. “Propiciar y asegurar que los procedimientos de diagnóstico, valoraciones, anteproyectos, planes de manejo del paisaje, regulaciones e intervenciones sean cubiertos por profesionales con título habilitante.”

Esto delimita claramente las responsabilidades legales vigentes para los diversos campos del conocimiento que concurren en el paisaje, fomentando la labor interdisciplinar en un diálogo que no confunda las responsabilidades ni el rol de los profesionales del paisaje, quienes serán los demandantes conjuntamente con la población usuaria de políticas de Estado que garanticen una gestión responsable en materia de paisaje.

2. Crear espacios de construcción y formación colectiva garantizando procesos de característica federal, concertados y participativos que garanticen una metodología de consulta.

3. Promover la sanción de legislación vinculada a la planificación, preservación, restauración, promoción y creación de paisajes.

4. Propiciar la sanción de una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental “Ley nacional de protección, gestión y ordenamiento del paisaje” cuyo objeto sea la defensa integral del paisaje y el derecho al mismo.

5. Demandar una gestión responsable del manejo del paisaje.

6. Promover el ordenamiento de las incumbencias de las profesiones relacionadas con el paisaje.

7. Ser un foro permanente de discusión en todos aquellos temas relacionados con el paisaje.

8. Establecer relaciones de cooperación con redes y organizaciones que posean objetivos similares.

9. Promover la protección, gestión y valoración del paisaje en el uso y ordenamiento del territorio.

10. Fortalecer y desarrollar un saber propio sobre el paisaje.

11. Creación de un centro de documentación sobre paisaje.

12. Potenciar un intenso intercambio académico de enseñanza e interconsulta.

13. Promover a través de los sistemas educativos formales e informales el ejercicio del derecho al paisaje.

14. Propiciar un medio ágil de difusión, de todas las ideas, actividades y logros que sean la consecuencia de la acción colectiva de la asociación con el objeto de mantener participantes a los diversos estamentos de actores y a la sociedad.

15. Establecer los Observatorios del Paisaje como una estrategia propia de la Red Argentina del Paisaje.

16. Propiciar el ejercicio del derecho al libre acceso a la información ambiental existente.

1.4 INSTRUMENTOS Y METODOLOGÍAS

Durante el primer año del accionar de la Red Argentina del Paisaje se trabajó en los distintos Nodos creando espacios de construcción y formación colectiva tanto a nivel regional como a nivel nacional, se realizaron reuniones, encuentros y talleres de reflexión.

También se fortaleció la propuesta de constituir Centros abocados a ser la máxima concentración de conocimientos diversos sobre el paisaje, lugar de pensamiento y acción; incrementando, a su vez, el conocimiento que tiene la sociedad de sus propios paisajes en las distintas regiones.

Llamamos a estos centros: Observatorio del Paisaje. El Observatorio será el espacio de encuentro entre la Administración Local, las Universidades, los Colegios Profesionales y el conjunto de la sociedad en todo aquello relacionado con la gestión y la conservación del paisaje en el marco de un desarrollo sostenible.

Pretende erigirse en un centro de estudios y seguimiento de la evolución de los paisajes y de los actores que condicionan su dinamismo. Aspira también a convertirse en un punto de referencia para la investigación científica y técnica en materia de paisaje.

El Observatorio también se organiza para gestar y lograr una Ley Nacional de Protección, Gestión y Ordenamiento del Paisaje y elaborar los Catálogos del Paisaje destinados a identificar, clasificar y calificar los distintos paisajes del territorio nacional.

Los Catálogos son herramientas que nos permiten conocer como son nuestros paisajes y qué valores tienen, qué factores explican que tengamos un determinado tipo de paisaje y no otro, cómo evolucionan en función de las dinámicas económicas, sociales, ambientales y poder definir qué tipo de paisaje queremos y planificar como conseguirlo. Asimismo deben asegurar a través de sus diagnósticos el objetivo general de sostenibilidad y asumir las responsabilidades y los derechos ante el paisaje. Son el instrumento que posibilita a los Observatorios del Paisaje obtener información contribuyendo de esta manera a la definición y aplicación de una política del paisaje.

1.5 UN INSTRUMENTO NOVEDOSO

Lo novedoso de esta metodología, patrimonio en nuestro país de la Red Argentina del Paisaje, son las Cartas del Paisaje.

Las Cartas son un instrumento de concertación. Son acuerdos entre los actores sociales que conforman el Observatorio del Paisaje, para promover en un determinado territorio estrategias de mejora y valoración del paisaje.

Los acuerdos son contratos entre distintas partes interesadas en el mismo objetivo aunque a veces con distintos intereses.

Las Cartas no son simples declaraciones testimoniales de principios, sino documentos públicos donde las partes firmantes se comprometen públicamente ante la sociedad. Estas cuentan con el seguimiento de los Observatorios del Paisaje que velan por que estos contratos sean coherentes con los Catálogos del Paisaje en su ámbito regional.

Por lo explicado proponemos a los Observatorios del Paisaje como la estrategia principal de la RAP para el período 2009 – 2010.

APOYO BIBLIOGRÁFICO
SUMMA, Colección temática 3/83.
OBSERVATORIOS DEL PAISAJE, Barcelona, Noviembre 2004.
PRIMERAS JORNADAS NACIONALES SOBRE PAISAJE, Conclusiones, San Isidro 1983.
CARTA DE ROSARIO, Red Argentina del Paisaje, Rosario 2008.
Ricardo LORENZETTI: “El Paisaje: un desafío en la teoría jurídica del derecho ambiental.” en Edición Homenaje Dr. Jorge Mosset Iturraspe. 1º Ed. pag. 322. Ed.U.N.L. Santa Fe. 2005. 
Ley General del Ambiente, Comentarios.