Red Argentina del Paisaje

REFLEXIONES SOBRE “EL MARCO JURÍDICO”

Hacia una Ley de Protección, gestión y ordenamiento del Paisaje.

La Argentina, como muchos otros países de nuestra Latinoamérica cuenta con una gran variedad de paisajes debido a su morfología territorial, extensa y muy rica en recursos naturales. Es por ello que consideramos que el paisaje es un bien que debe ser jurídicamente protegido, poniendo en valor los aspectos ambientales, culturales, históricos, económicos y perceptivos del mismo, que lo convierte en un derecho inalienable para la población que se reconoce en él. El paisaje es un recurso que si no se planifica su uso, se agota, de ahí la importancia del marco jurídico.

Este anteproyecto constituye hoy, un modo distinto de la territorialización, con una visión integradora de naturaleza y cultura, esta última como hacer del hombre. Si bien es parte de la biodiversidad, el hombre en su cotidianeidad, su vida, la búsqueda de confort, reparo y las actividades para su supervivencia ha intervenido en la naturaleza activamente llegando a límites complejos que afectan la integridad del Planeta.

Producto de la repercusión de las políticas económicas mundiales y del debilitamiento del rol del Estado en la regulación de los procesos de planificación estratégica preventiva, y al igual que en otros países, en Argentina se vienen produciendo numerosos conflictos en el uso del suelo y del territorio, que redundan en graves impactos negativos sobre sus paisajes y las sociedades que los habitan. Es tal la situación, que las sinergias de dichos impactos, no pueden ser consideradas y evaluadas, aún con los estudios de impacto ambiental. Estos, si bien consideran los efectos de proyectos puntuales sobre el ambiente, no consideran las unidades de paisaje y, por lo tanto, no visualizan las fragmentaciones que éstas sufren a consecuencia de la sumatoria de efectos de las actividades y procesos antrópicos. Se observa la degradación de las zonas de gran concentración demográfica e industrial, en las que se aceleran los procesos migratorios y surgen formas precarias de urbanización y nuevas pautas culturales instaladas en hábitats muy vulnerables y contaminados. La pérdida, fragmentación y transformación de pastizales naturales, bosques nativos, ecosistemas costeros, humedales, inundaciones, al igual que la destrucción del patrimonio histórico y arquitectónico, son otros tantos casos de degradación del paisaje y pérdida de identidad.

Haciendo un análisis de las causas estructurales que conducen a estas situaciones, se destaca la falta de políticas específicas relativas al paisaje y de su instrumentación en el ordenamiento integral de los territorios, tanto a nivel local como regional. Introducir la valoración y defensa del paisaje significará fortalecer la protección del ambiente, a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la capacidad de carga de los ecosistemas y el valor económico de los bienes y servicios que esto genera al conjunto de la sociedad. Se entiende como capacidad de carga a la capacidad de un territorio para soportar un nivel o intensidad de uso, de manera que mantener esa capacidad de carga es evitar la degradación o agotamiento de los recursos naturales en un paisaje determinado.

A todo esto se suman, los graves problemas que ocasionan la aceleración del cambio climático y la urgencia de instrumentar medidas preventivas, además de las estrategias de adaptación y mitigación de dichos cambios.

Incorporar la protección del paisaje en las políticas públicas, significará avanzar en la planificación del desarrollo sustentable, entendiéndose que no existe sustentabilidad real si no se identifica al cuerpo social como beneficiario final o sujeto de progreso de la misma.

La calidad del Paisaje es determinante para el sostenimiento de la vida humana, no sólo nos referimos a la riqueza de los recursos y elementos que lo componen, sino a la cultura de cada comunidad nacida en cada territorio y que conforma su Identidad.

El Paisaje, entonces, no es tal como se lo definía hace décadas una vista panorámica, una foto, un lugar bello, es el lugar donde habitamos, donde transcurre la vida del hombre en comunidad, es un sistema complejo donde Naturaleza y Sociedad interactúan, conforme a las características geográficas y culturales. Por lo tanto hablamos de una dimensión compleja de ambiente-sociedad-economía y cultura. El paisaje es una realidad compleja, integrada por diversos elementos naturales y culturales, de modo que debe ser abordada desde distintas disciplinas y fundamentalmente con la intervención activa de la población.

La Ley debiera adoptar un concepto, con una nueva terminología que se podría basar en el Convenio Europeo del Paisaje y la Ley del Paisaje de Cataluña, entendiendo como Paisaje “el territorio tal cual lo percibe la población, cuyo carácter es la interacción de factores naturales y humanos”.

Existe una necesidad impostergable de integrar al Ordenamiento Territorial las “Unidades de Paisaje”, no como regiones en el sentido jurídico actual sino como microrregiones analizadas con mayor profundidad en lo económico-social ambiental, permitiendo establecer verdaderas directrices para las Políticas sectoriales basadas en criterios de sustentabilidad. El Convenio Europeo de Paisaje establece que el Paisaje se basa en una “relación equilibrada y armoniosa entre los distintos factores”.

El Paisaje se considera además un factor ambiental, que genera identidad y colabora con la gobernabilidad en cuanto los distintos mecanismos que implican la participación ciudadana.

Desde el punto de vista productivo se entiende al paisaje como unidad de interacción del patrimonio cultural y natural. El valor productivo del paisaje es la capacidad que el mismo tiene para proporcionar beneficios económicos, convirtiendo sus elementos en recursos que aporten al desarrollo sostenible y sustentable, tales como la agricultura, la ganadería, la minería y también profundizando sus rasgos patrimoniales. El eje productivo del paisaje se ha convertido en los últimos años, en una nueva referencia paisajística mundial, que reconoce una sociedad y un paisaje arraigado en una cultura muy viva de las distintas áreas productivas.

Sabemos que los paisajes son dinámicos, y porque sostenemos que desarrollo y conservación del paisaje pueden ir de la mano, es que creemos que una Ley sobre Planificación, Gestión y Ordenamiento del Paisaje, resulta imprescindible.

Nuestros países están conformados por distintas regiones que contienen una riqueza paisajística muy importante y por demás variada que para su protección y sostenimiento necesita ser mensurada a través de procedimientos adecuados a las características expresadas.

Para ello los anteproyectos podrían prever la creación de un organismo denominado Observatorio del Paisaje, cuyas funciones será abocarse al estudio, análisis, consulta, desarrollo de políticas y su planificación y/o cualquier actividad vinculada a la gestión y/o conservación del paisaje, en el ámbito nacional, provincial y municipal, asesorando a las administraciones respectivas.

Su conformación será integrada por miembros de la administración pública, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y ONG.

Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

Sus instrumentos específicos son: los Catálogos de Paisaje, las Cartas de Paisaje, y las Directrices que emanan de dichos catálogos.

Se denomina catálogo a las herramientas que permiten conocer la realidad de nuestros paisajes, sus modificaciones y proyecciones, conforme a los objetivos establecidos en la presente ley, asegurando un diagnóstico y su seguimiento.

Las Cartas de Paisaje son los acuerdos logrados entre la administración pública, entidades cívicas y agentes económicos.

Las Directrices son las determinaciones que basadas en los catálogos de paisaje determinan e incorporan a la normativa, propuestas de calidad paisajística para impactar en los ordenamientos territoriales.

Las unidades de paisaje son una porción del territorio, caracterizada por una combinación específica de componentes paisajísticos: naturaleza, ambiente, cultura, percepción y simbolismo, así como de dinámicas claramente reconocibles que le confieren una idiosincrasia diferenciada del resto del territorio. Son unidades de gestión socio-ambiental-económica y financiera que permiten adoptar políticas más eficientes e idóneas.

Los anteproyectos de ley debieran fundamentarse conforme a las constituciones de los distintos países.

Este segundo día de nuestro encuentro escuchamos a especialistas en la materia y nos hemos preguntado:

  • ¿Cómo caracterizaríamos a las principales unidades de paisaje de nuestros territorios?
  • ¿Cuáles son los principales conflictos de nuestros paisajes?
  • ¿Qué ONG u otras formas organizativas intervienen en el tema del paisaje?
  • ¿Qué rol asume el Estado Nacional, Provincial o comunal en relación con los principales conflictos identificados en el paisaje local?
  • ¿Cuál es nuestro relevamiento de las normas legales existentes en nuestros países, relacionadas con el paisaje de cada región?
  • Durante todo el día, organizados en talleres debatimos y buscamos en común metodologías apropiadas para nuestras regiones.